De las implicaciones en materia tributaria dependerán si se trata o no de un residente fiscal en Colombia

De las implicaciones en materia tributaria dependerán si se trata o no de un residente fiscal  en Colombia

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita se resuelvan las preguntas que a continuación se enuncian y se responden:

"Una persona natural nacional colombiana, con residencia permanente en el extranjero, cuya única actividad económica es ser inversionista de una sociedad colombiana, se encuentra inscrita en el RUT y renuncia a su nacionalidad colombiana.

Si el banco le practicaba retención en la fuente como nacional colombiano, al adquirir la calidad de extranjero por la renuncia, ¿qué retención en la fuente le deberán practicar y a que tarifa?

Si la única actividad económica que continuaría desarrollando en el país es ser accionista de una sociedad colombiana, una vez efectúe la renuncia: ¿Se encontratía obligada a presentar declaración de renta anual?

Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 592 del Estatuto Tributario y la doctrina de la DIAN, cuando la única actividad económica de la persona natural es ser inversionista extranjero, ¿no se tendría la obligación de presentar declaración de renta?

Dado que al ser inversionista extranjero recibe dividendos y los impuestos: i) se pagan a nivel de la sociedad, o ii) se le retienen en la fuente, ¿no estaría obligado a declarar renta?”

Ver Oficio 0365 completo:   https://conpucol.org/uploads/library/oficio-n-0365-21marzo2021-dian.pdf

ARTÍCULO 592. QUIENES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR.

No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:

1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.

2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas* cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.

3. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria.

4. Los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 de este Estatuto. 5. Las personas naturales que pertenezcan al monotributo.”

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